La Ley General de Desarrollo Social, la define como una práctica de transparencia y rendición de cuentas, asimismo, la señala como un mecanismo de la ciudadanía para que, de manera organizada, verifiquen la ejecución de los proyectos, la aplicación de los recursos públicos en las actividades programadas y el cumplimiento de las metas.
Por medio de la Contraloría Social se propicia la participación de la población beneficiaria de los programas federales de desarrollo social.
El(la) Contralor(a) Social, es un(a) integrante(s) de la comunidad en la que se realice el proyecto aprobado, el cual vigilará, la realización de las actividades aprobadas y la aplicación del recurso aprobado. Se reunirá con la(el) Enlace de Contraloría Social de la Instancia beneficiaria, para su capacitación, constitución de comité y en su caso emisión de quejas o denuncias, así como para la elaboración del informe de Contraloría Social de sus actividades.
Día con día, las instancias gubernamentales, acorde a las necesidades de la población, establece programas que atiendan y contribuyan a mejorar una demanda social en este caso en materia de cultura.
En este sentido, el Consejo da a conocer la normativa que rige el proceso de Contraloría Social a implementarse, en los proyectos sujetos a este procedimiento.
La importancia de la participación ciudadana radica, en que estos programas lleguen en forma oportuna a la población y los procesos de ejecución se realicen de forma trasparente.
La normativa aplicable para la contraloría social es la siguiente:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”