La Ley General de Desarrollo Social en su artículo 69 señala que: "se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de vigilancia de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social".
La contraloría social constituye una práctica de transparencia y rendición de cuentas mediante la cual la ciudadanía participa en las actividades de seguimiento, supervisión y vigilancia de las acciones de gobierno, con la finalidad de mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas sociales.
El Gobierno Federal, acorde a las necesidades de la población, establece programas que atiendan y contribuyan a mejorar una demanda social en este caso en materia de cultura.
En este sentido, el Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas da a conocer la normativa que rige el proceso de Contraloría Social a implementarse, en el proyecto sujeto a este procedimiento.
La importancia de la participación ciudadana radica, en que estos programas lleguen en forma oportuna a la población y los procesos de ejecución se realicen de forma trasparente.
La normativa aplicable para la contraloría social es la siguiente:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”